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Foto del escritorManuel Galiñanes

Igualdad de género y derechos humanos

Fuente: Crónica Global

La libertad y emancipación de las personas ha sido una aspiración constante en la historia de la humanidad. No sorprende pues que los movimientos feministas y LGTBI (personas lesbianas, gays, transgénero, bisexuales e intersexuales) busquen conseguir la igualdad de trato en todos los ámbitos, ya sea politico, social, laboral o sanitario. Sin embargo, el avance hacia el reconocimiento de los legítimos derechos de cada ciudadano, incluyendo la libre expresión de su sexualidad, ha sido lento y en ocasiones ha tenido consecuencias indeseables de violencia y crímenes de odio, de persecución y estigmatización.


En la actualidad, el debate social sobre la igualdad de género es intenso, a veces con posicionamientos contrapuestos dentro de los propios colectivos afectados. No ayuda que la clase política, en lugar de establecer un diálogo sereno y fundamentado en la realidad social y en la investigación, trate de obtener rédito de la situación y tome iniciativas apresuradas sin contar con la opinión del conjunto de la ciudadanía. ¿Qué elementos y medidas son realmente necesarias para avanzar en el reconocimiento de la igualdad de derechos de la mujer y de las personas con diversidad de género?


Para poder tener un debate social amplio y productivo es necesario entender el significado de la terminología utilizada. Así, por ejemplo, los conceptos de sexo y género se intercambian en ocasiones pero no significan lo mismo y a menudo se confunden. El sexo, que está definido por la anatomía, depende de la carga genetica --XX en la mujer y XY en el hombre del par cromosómico 23-- y se determina en el momento de la fecundación, mientras que el género, que a veces no es aceptado como tal, consiste en la identificación individual con un tipo de sexo, que puede no coincidir con el sexo determinado al nacimiento. Así pues, el sexo se refiere a factores biológicos y anatómicos mientras que el género se refiere a los roles y comportamientos de las personas. Cuando una persona es ubicada a un sexo pero su identidad de género no coincide con la asignación entonces hablamos de transgénero y cuando las características biológicas complican asignar a una persona a un sexo determinado hablamos de intersexo. Por otra parte, la orientación sexual o sexualidad, consistente en la atracción y práctica sexual, puede o no coincidir con el sexo y el género.


Para tener una imágen completa de la composición social y para la toma de decisiones, ya sean de tipo social, educativas, sanitarias o legales, es preciso contar con datos demográficos reales y actualizados. Tradicionalmente las personas LGTBI no han figurado en los censos y los datos se suelen recopilar a través de encuestas y entrevistas basadas en la autoidentificación de los participantes con respecto a sus identidades. Hay personas que objetan revelar su orientación sexual, identidad de género o características sexuales, y ello representa un serio desafío para la recopilación de datos sobre personas LGTBI, por lo que puede ser necesario que la recopilación de datos sea confidencial y anónima. Además, para que los datos sean de máxima utilidad, la diversidad de identidades ha de ser categorizada de forma correcta. Así pues, si se pretende que las personas dejen de ser invisibles y se evite la marginalización, es fundamental que se realicen censos completos o encuestas sociales periódicas que tengan en cuenta la variada expresión de la sexualidad.

La UNESCO reconoce que muy pocas personas reciben una educación sexual adecuada, lo que les hace más vulnerables al abuso y la explotación. Éste y otros organismos como la ONU y UNICEF apoyan decididamente la educación sexual en los centros educativos en edades tempranas, considerándola fundamental para lograr la igualdad social y de género. La necesidad de contar con una educación sexual en todas sus dimensiones (biológica, social, psicológica, cultural, etc.) para dotar a los niños y jóvenes de los conocimientos y valores necesarios es ampliamente aceptada, y en algunos lugares, como Inglaterra y Gales, la educación sexual en las escuelas es actualmente obligatoria. Pero a pesar de que la eficacia de la educación sexual en el ámbito educativo es cada vez más evidente, aún hay voces que no la consideran imprescindible o incluso que es contraproducente.


Es entendible que la educación sexual no puede considerarse igual que otras formas de enseñar y, por este motivo, en algunas comunidades autónomas se está valorando la creación de un currículum educativo centrado en la sexualidad. Pero para que un programa de estas características tenga éxito será preciso contar con un profesorado específicamente formado que imparta una educación con perspectiva de género. Además, al iniciarse la educación sexual en el seno familiar, la capacitación y cooperación de los padres con la escuela es esencial. En todo caso, será preciso evaluar la eficacia del diseño e implementación de los programas educativos que se apliquen así como la actuación de los docentes.


La educación sexual no acaba en la escuela y ha de continuar en la edad adulta con objeto de que se reconozcan los cambios biológicos relacionados con el sexo y cómo afrontarlos, promoviendo al mismo tiempo los derechos humanos, la justicia social y la diversidad. Hemos de ser conscientes de que la formación académica per se, incluso en el campo de las ciencias, no elimina la discriminación de sexo y el acoso, como acaba de demostrar un estudio reciente en miles de investigadores en los Estados Unidos de América. Por esto, se han de utilizar los distintos medios disponibles (cursos presenciales para adultos, difusión por los medios de comunicación, etc.) para que la enseñanza en la sexualidad pueda llegar a todos los ámbitos y a todas las personas.


Las diferencias entre hombres y mujeres, desde la anatomía hasta la susceptibilidad a enfermedades, surgen de diferencias en los genes de los cromosomas X e Y y de las hormonas que producen. Por consiguiente, es lógico pensar que las diversas manifestaciones de género también puedan tener una base biológica, aunque la causa no siempre se encuentre en alteraciones cromosómicas. En este sentido, un estudio publicado recientemente sugiere que el síndrome de ovario poliquístico es probable que se transmita de padres a hijos por modificaciones epigenéticas, las cuales determinan qué genes deben expresarse. Aún existen grandes lagunas de conocimiento en esta área, pero se sabe que las intervenciones médicas y quirúrgicas tempranas para cambios de sexo, que interfieren con la fisiología del individuo, pueden tener resultados muy negativos.


También se sabe que el sexo y el género tienen un efecto diferencial en la aparición y expresión de determinadas enfermedades (cardiovasculares, infecciosas, inmunológicas, psiquiátricas, etc.), así como las respuestas a los tratamientos, un fenómeno que también es observable en animales e incluso en estudios celulares. El reconocimiento de estas singularidades dependientes del sexo y el género es crítico para entender el riesgo de enfermedad y el reconocimiento de síntomas, la respuesta a los tratamientos y, en definitiva, la mejora en el acceso a la atención y la salud de las personas. Por ello, destacadas organizaciones e instituciones como la Comisión Europea, los Institutos de Salud de Canadá y EEUU, así como destacadas revistas científicas recomiendan la integración del sexo y el género tanto en la investigación clínica como de laboratorio. Para alcanzar estos objetivos es preciso destinar la financiación y los recursos necesarios que permitan la investigación así como la aplicación y evaluación de los conocimientos adquiridos.


La falta de una adecuada aplicación de las leyes de igualdad existentes y el descontento de los colectivos a los que no se les reconocen sus derechos está propiciando la formulación de nuevas leyes. La Ley Orgánica 3/2007 fue una reafirmación de los principios contenido en el artículo 14 de la Constitución Española, que ya definía la igualdad de todas las personas independientemente de cualquier condición o circunstancia personal o social. Pero a pesar de ello, el Ministerio de Igualdad tiene la intención de presentar próximamente en el Congreso las propuestas de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual y la Ley Trans, que son un intento más de consolidar las reconocidas libertades de género. Sin embargo, antes de llegar al Congreso estas proposiciones de ley están levantando críticas, enfrentamientos y un ruido mediático que impiden un debate sereno y razonado. Si lo que se pretende es reforzar la visibilidad y los derechos de un colectivo específico, cabe preguntarse: ¿hay formas alternativas de conseguirlo sin necesidad de dividir a la ciudadanía? Y si la Comisión Europea ya cuenta con pautas que protegen a las personas de la discriminación por motivos de orientación sexual y ha aprobado el reconocimiento legal del género, ¿cabe acogerse a las mismas disposiciones sin necesidad de reeditarlas?


Las leyes de igualdad de género y de libertad sexual en la infancia y adolescencia, no están claramente definidas y debido a que los jóvenes son más vulnerables y están expuestos a abusos, la aplicación de estas leyes ha de hacerse teniendo en cuenta la evolución de sus capacidades, como así lo reconoce la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas 1989, artículo 5). En este contexto, la aplicación de la competencia de Gillick es esencial para que los profesionales de la salud puedan determinar si un joven tiene la capacidad para tomar decisiones por sí mismo y, en caso negativo, identificar quién puede dar el consentimiento en su nombre.


En resumen, el género y la diversidad de expresión de la sexualidad no han de ser motivo de exclusión social y de desigualdad como claramente se especifica en las leyes existentes. Sin embargo, para avanzar en el desarrollo de igualdad de derechos sin exclusión, los esfuerzos y los recursos disponibles deben ser dirigidos: (i) a conocer la frecuencia y distribución de las diferentes manisfestaciones de género y sexualidad a través de censos y estudios poblacionales frecuentes y completos, con adecuada recopilación de datos, (ii) a informar y educar a la ciudadanía sobre las diferentes expresiones de la sexualidad, promoviendo al mismo tiempo su aceptación y respecto a través de un debate amplio y desapasionado, (iii) a investigar las posibles causas biológicas de dichas manifestaciones y a conocer su influencia en las enfermedades, propiciando así los cambios necesarios para mejorar la salud de todas las personas sin exclusión, y (iv) a aplicar la existente protección jurídica, y si fuera necesario, completar la legislación vigente cuando se detecte un vacío, siempre fundamentado en la evidencia social y científica.


Una sociedad madura y justa ha de poner en valor a todos y cada uno de sus miembros y es de esperar que el cumplimiento de estos puntos, a parte de mejorar el bienestar de todas las personas, ayudará a evitar la confrontación social.

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